Art. 2
En vigor desde 24 feb 2022
Artículo 2
Se da por concluida la investigación iniciada en virtud del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/863 de la Comisión, de 28 de mayo de 2021, relativo a la posible elusión de las medidas impuestas a las importaciones de TFV originarios de Egipto mediante las importaciones de TFV procedentes de Marruecos, hayan sido o no declarados originarios de este último país, y por el que se someten dichas importaciones a registro.
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