Art. 2

Art. 2

En vigor desde 23 feb 2022
Artículo 2 1.   El preparado especificado en el anexo y las premezclas que lo contengan, que se hayan producido y etiquetado antes del 25 de agosto de 2022 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias. 2.   Las materias primas para piensos y los piensos compuestos que contengan el preparado y las premezclas a que se refiere el apartado 1, que se hayan producido y etiquetado antes del 25 de febrero de 2023 de conformidad con las normas aplicables antes del 25 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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