Art. 9 · Pago de las tasas anuales de supervisión

Art. 9

Pago de las tasas anuales de supervisión

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 9 Pago de las tasas anuales de supervisión 1.   La tasa anual de supervisión a que se refiere el artículo 4 correspondiente a un ejercicio se abonará a la AEVM antes del 31 de marzo del año civil por el que se adeude. Las tasas se calcularán con arreglo a la información más reciente disponible sobre las tasas anuales. 2.   La AEVM no reembolsará las tasas anuales de supervisión. 3.   La AEVM enviará la factura al administrador del índice de referencia al menos treinta días antes del vencimiento del pago.
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