Art. 2 · Definiciones

Art. 2

Definiciones

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 2 Definiciones A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «índice de referencia crucial»: un índice de referencia crucial con arreglo al artículo 20, apartado 1, letras a) y c), del Reglamento (UE) 2016/1011; 2) «índice de referencia de un tercer país»: un índice de referencia cuyo administrador está radicado fuera de la Unión.
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