Art. 11 · Disposiciones transitorias

Art. 11

Disposiciones transitorias

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 11 Disposiciones transitorias 1.   El artículo 3 no se aplicará a los administradores de índices de referencia cruciales y de índices de referencia de terceros países ya autorizados o reconocidos por las autoridades nacionales competentes antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   No obstante lo dispuesto en el artículo 12, apartado 1, en caso de que el presente Reglamento entre en vigor después del tercer mes de 2022, las tasas anuales de supervisión durante 2022 aplicables a los administradores de índices de referencia bajo supervisión de la AEVM deberán pagarse en un plazo de treinta días a partir de la fecha de emisión de la factura de la AEVM. 3.   A efectos del cálculo previsto en el artículo 4, apartado 2, de las tasas anuales de supervisión aplicables a los administradores de índices de referencia bajo supervisión de la AEVM para el año 2022, el volumen de negocios aplicable, como excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letras a) a d), se basará provisionalmente en los ingresos generados en 2021. Cuando las cuentas auditadas para 2021 estén disponibles, los administradores de índices de referencia las presentarán sin demora a la AEVM. La AEVM volverá a calcular las tasas anuales de supervisión correspondientes a todo el año 2021 sobre la base de las cuentas auditadas y presentará una factura final, por la diferencia, a cada administrador de índices de referencia.
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