Art. 8
Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 8
Plazos de prescripción para la ejecución de sanciones
1. La facultad conferida a la AEVM para ejecutar las decisiones adoptadas en aplicación de los artículos 48 sexies y 48 octies del Reglamento (UE) 2016/1011 estará sujeta a un plazo de prescripción de cinco años.
2. El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1 se calculará a partir del día siguiente a aquel en que la decisión sea definitiva.
3. El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará interrumpido por:
a)
la notificación, por la AEVM a la persona objeto del procedimiento, de una decisión que modifique el importe inicial de la multa o multa coercitiva;
b)
cualquier medida de la AEVM o de una autoridad nacional competente que actúe a instancias de la AEVM de conformidad con el artículo 48 quaterdecies del Reglamento (UE) 2016/1011, destinada al cobro por vía ejecutiva de la multa o la multa coercitiva o al cumplimiento de las correspondientes condiciones de pago.
4. Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 reiniciará el plazo de prescripción.
5. El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones quedará suspendido mientras:
a)
dure el plazo concedido para efectuar el pago;
b)
dure la suspensión del cobro por vía ejecutiva en virtud de una decisión pendiente de la Sala de Recurso de la AEVM, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010, o del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 48 duodecies del Reglamento (UE) 2016/1011.
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