Art. 7 · Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas

Art. 7

Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 7 Plazos de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas 1.   Las multas y multas coercitivas impuestas a los administradores de índices de referencia y otras personas investigadas estarán sujetas a un plazo de prescripción de cinco años. 2.   El plazo de prescripción mencionado en el apartado 1 comenzará el día siguiente a aquel en que se haya cometido la infracción. Respecto de las infracciones continuas o repetidas, dicho plazo de prescripción comenzará en la fecha en que haya finalizado la infracción. 3.   Toda medida adoptada por la AEVM o por la autoridad nacional competente que actúe a petición de la AEVM de conformidad con el artículo 48 quaterdecies del Reglamento (UE) 2016/1011 a efectos de la investigación o de los procedimientos en relación con una infracción con arreglo al título VI del Reglamento (UE) 2016/1011 interrumpirá el plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas. Ese plazo de prescripción quedará interrumpido con efecto a partir de la fecha en que la medida se notifique a los administradores de índices de referencia o a la persona investigada en relación con una infracción con arreglo al Reglamento (UE) 2016/1011. 4.   Cada interrupción a que se refiere el apartado 3 reiniciará el plazo de prescripción. La prescripción se reputará alcanzada a más tardar el día en que se cumpla un plazo igual al doble del de prescripción sin que la AEVM haya impuesto una multa o multa coercitiva. Este plazo se prorrogará por el período durante el cual se suspenda la prescripción con arreglo al apartado 5. 5.   El plazo de prescripción para la imposición de multas y multas coercitivas quedará suspendido durante el tiempo en que la decisión de la AEVM sea objeto de un procedimiento pendiente ante la Sala de Recurso, conforme al artículo 60 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y el Consejo (3), o ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, conforme al artículo 48 duodecies del Reglamento (UE) 2016/1011.
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