Art. 4 · Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante la AEVM en relación con las multas coercitivas

Art. 4

Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante la AEVM en relación con las multas coercitivas

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 4 Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante la AEVM en relación con las multas coercitivas 1.   Antes de adoptar una decisión sobre la imposición de una multa coercitiva de conformidad con el artículo 48 octies del Reglamento (UE) 2016/1011, la AEVM presentará a la persona objeto del procedimiento un pliego de conclusiones en el que se expongan los motivos que justifican la imposición de una multa coercitiva y su importe por cada día de incumplimiento. En el pliego de conclusiones se fijará un plazo de al menos cuatro semanas para que la persona objeto del procedimiento pueda presentar sus observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo a la hora de decidir sobre la imposición de la multa coercitiva. 2.   Una vez que el administrador del índice de referencia o la persona objeto del procedimiento a que se refiere el artículo 48 ter, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011 haya cumplido la decisión pertinente a que se refiere el artículo 48 octies, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, dejará de imponerse una multa coercitiva. 3.   En la decisión de la AEVM por la que se imponga una multa coercitiva se indicarán la base jurídica y los motivos de la decisión, así como el importe y la fecha de inicio de dicha multa. 4.   La AEVM podrá convocar a una audiencia a la persona objeto del procedimiento. La persona objeto del procedimiento podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
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