Art. 3
Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión
En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 3
Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante la AEVM en relación con las multas y las medidas de supervisión
1. El expediente completo que el agente de investigación deberá presentar a la AEVM constará de los documentos siguientes:
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el pliego de conclusiones y una copia del pliego de conclusiones notificado al administrador del índice de referencia o a la persona investigada,
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una copia de las observaciones escritas presentadas por el administrador del índice de referencia o la persona investigada,
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las actas de toda audiencia celebrada.
2. Cuando un expediente esté incompleto, la AEVM presentará una solicitud motivada de documentación adicional al agente de investigación.
3. Cuando la AEVM considere que los hechos descritos en el pliego de conclusiones del agente de investigación no constituyen infracciones de los requisitos expuestos en el título VI del Reglamento (UE) 2016/1011, decidirá archivar el asunto y notificará esa decisión a la persona investigada.
4. Cuando la AEVM no esté de acuerdo con las conclusiones del agente de investigación, presentará un nuevo pliego de conclusiones a la persona investigada. En el pliego de conclusiones se fijará un plazo de al menos cuatro semanas para que la persona investigada pueda presentar sus observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo a la hora de decidir si ha existido una infracción y si procede adoptar medidas de supervisión e imponer una multa de conformidad con el artículo 48 sexies y 48 septies del Reglamento (UE) 2016/1011.
5. Cuando la AEVM esté de acuerdo con todas las conclusiones del agente de investigación o algunas de ellas, informará de ello a la persona investigada. Dicha comunicación fijará un plazo mínimo de dos semanas en caso de que la AEVM esté de acuerdo con todas las conclusiones, y de al menos cuatro semanas en caso de que la AEVM no esté de acuerdo con todas las conclusiones, en cuyo plazo la persona investigada podrá presentar observaciones por escrito. La AEVM no estará obligada a tomar en consideración las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo a la hora de decidir si ha existido una infracción y si procede adoptar medidas de supervisión e imponer una multa de conformidad con los artículos 48 sexies y 48 septies del Reglamento (UE) 2016/1011.
6. La AEVM podrá convocar a una audiencia a la persona investigada a la que se haya notificado un pliego de conclusiones. La persona investigada podrá contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
7. Si la AEVM decide que una persona investigada ha cometido una o varias de las infracciones de los requisitos establecidos en el título VI del Reglamento (UE) 2016/1011 y ha adoptado la decisión de imponer una multa de conformidad con el artículo 48 septies de dicho Reglamento, notificará inmediatamente esa decisión a la referida persona.
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