Art. 6 · Acceso al expediente y utilización de los documentos

Art. 6

Acceso al expediente y utilización de los documentos

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 6 Acceso al expediente y utilización de los documentos 1.   Previa solicitud, la AEVM dará acceso al expediente a la persona investigada a la que el agente de investigación o la AEVM haya remitido un pliego de conclusiones. El acceso se concederá después de la notificación de todo pliego de conclusiones. 2.   Los documentos del expediente a los que se haya obtenido acceso solo serán utilizados por la persona a la que se hace referencia en el apartado 1 a efectos de procedimientos judiciales o administrativos relativos a la aplicación del Reglamento (UE) n.o 600/2014.
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