Art. 2 · Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante el agente de investigación

Art. 2

Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante el agente de investigación

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 2 Normas de procedimiento en los procedimientos de infracción ante el agente de investigación 1.   Una vez concluida la investigación de las posibles infracciones de los requisitos a que se refiere el artículo 38 octies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, y antes de presentar el expediente a la AEVM, el agente de investigación a que se refiere el artículo 38 duodecies, apartado 1, de dicho Reglamento informará por escrito de sus conclusiones a la persona objeto de la investigación y le ofrecerá la oportunidad de presentar observaciones por escrito con arreglo al apartado 3. En el pliego de conclusiones se expondrán los hechos que puedan constituir una o varias infracciones de los requisitos a que se refiere el artículo 38 octies, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, incluida una evaluación de la naturaleza y la gravedad de dichas infracciones, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 38 octies, apartado 2, de dicho Reglamento. 2.   El pliego de conclusiones fijará un plazo razonable para que la persona investigada formule sus observaciones por escrito. En las investigaciones que no sean las mencionadas en el artículo 5, este plazo será de al menos cuatro semanas. El agente investigador no estará obligado a tener en cuenta las observaciones escritas recibidas tras la expiración de dicho plazo. 3.   En las observaciones escritas, la persona investigada podrá exponer todos los hechos pertinentes para su defensa y, si es posible, adjuntará documentos como prueba de ellos. Podrá proponer que el agente investigador oiga a otras personas que puedan corroborar los hechos alegados en sus observaciones. 4.   El agente de investigación podrá convocar a una audiencia a una persona investigada a la que se haya notificado un pliego de conclusiones. Las personas investigadas podrán contar con la asistencia de un asesor de su elección. Las audiencias no serán públicas.
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