Art. 2 · Datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales que deben comunicarse a la Agencia

Art. 2

Datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales que deben comunicarse a la Agencia

En vigor desde 16 feb 2022
Artículo 2 Datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en animales que deben comunicarse a la Agencia 1.   Los Estados miembros deberán comunicar a la Agencia los datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos veterinarios a través de la interfaz web a que se refiere el artículo 10 del Reglamento Delegado (UE) 2021/578, utilizando el formato especificado en el anexo II. 2.   La Agencia incluirá el formato de los datos a que se refiere el apartado 1 en los protocolos y modelos que ponga a disposición de los Estados miembros, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento Delegado (UE) 2021/578. La terminología utilizada en los protocolos y modelos de comunicación que facilite la Agencia se basará, en la medida de lo posible, en términos controlados que estén definidos en los catálogos de términos existentes gestionados por la Agencia.
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