Art. 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205
En vigor desde 8 feb 2022
Artículo 1
Modificación del Reglamento Delegado (UE) 2015/2205
El Reglamento Delegado (UE) 2015/2205 queda modificado como sigue:
1)
El artículo 3 se modifica como sigue:
a)
se insertan los apartados 1 bis y 1 ter siguientes:
«1 bis. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, en las filas D.4.1 y D.4.2 del cuadro 4, la obligación de compensación para dichos contratos será efectiva a partir del 18 de mayo de 2022.
1 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles establecidas en el anexo, en las filas D.4.3 del cuadro 4, la obligación de compensación para dichos contratos será efectiva a partir del 18 de agosto de 2022.»;
b)
en el apartado 2, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 1 bis y 1 ter, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo y celebrados entre contrapartes que formen parte del mismo grupo, de las cuales una esté establecida en un tercer país y la otra, en la Unión, la obligación de compensación será efectiva a partir del:
a)
30 de junio de 2022, en caso de que no se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento;
b)
la fecha más distante de las siguientes, en caso de que se haya adoptado, respecto al tercer país considerado, una decisión de equivalencia de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento:
i)
sesenta días después de la entrada en vigor de la decisión de equivalencia adoptada, respecto al tercer país considerado, de conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, a efectos del artículo 4 de dicho Reglamento, en relación con los contratos de derivados extrabursátiles a que se refiere el anexo del presente Reglamento,
ii)
la fecha en que surta efecto la obligación de compensación de conformidad con el apartado 1.»;
c)
el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
«3. No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 1 bis, 1 ter y 2, en relación con los contratos pertenecientes a una de las categorías de derivados extrabursátiles que figuran en el anexo, la obligación de compensación surtirá efecto a partir del 18 de febrero de 2022 siempre que se cumplan las condiciones siguientes:
a)
la obligación de compensación no se ha activado a 18 de febrero de 2021;
b)
se ha procedido a la novación de los contratos únicamente a efectos de la sustitución de la contraparte establecida en el Reino Unido por una contraparte establecida en un Estado miembro.».
2)
El anexo se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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