Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 4 feb 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
El presente Reglamento establece frecuencias mínimas uniformes para los controles oficiales, y en particular las inspecciones, de los animales y productos reproductivos, así como de las condiciones en las que se tienen o producen en los siguientes establecimientos:
a)
los establecimientos autorizados para tener animales terrestres en cautividad y huevos para incubar contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035;
b)
los establecimientos autorizados de productos reproductivos contemplados en el artículo 3 del Reglamento Delegado (UE) 2020/686;
c)
determinados establecimientos de acuicultura autorizados de conformidad con el artículo 176, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/429 y grupos de establecimientos de acuicultura autorizados de conformidad con el artículo 177 de dicho Reglamento;
d)
los establecimientos registrados para tener animales terrestres en cautividad y huevos para incubar contemplados en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 que tienen bovinos, ovinos o caprinos.
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