Art. 13 · Elaboración de informes

Art. 13

Elaboración de informes

En vigor desde 2 feb 2022
Artículo 13 Elaboración de informes 1.   A más tardar el 1 de enero de 2023, los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la lista y la representación en el mapa de las carreteras incluidas en la red de carreteras principales. 2.   Los Estados miembros proporcionarán a la Comisión la siguiente información dentro de los informes sobre los progresos contemplados en el artículo 17, apartado 3, de la Directiva 2010/40/UE: a) los progresos realizados en términos de accesibilidad, intercambio y reutilización de los tipos de datos establecidos en el anexo; b) el ámbito geográfico de los datos accesibles a través del punto de acceso nacional, los cambios en la red de carreteras principales y en el contenido de los datos de los servicios de información sobre tráfico en tiempo real y su calidad, incluidos los criterios utilizados para definir esta calidad y los medios para verificarla; c) los resultados de la evaluación, contemplada en el artículo 12, del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 3 a 11; d) en su caso, una descripción de los cambios en el punto de acceso nacional o común.
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