Art. 1
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 2 feb 2022
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento establece las especificaciones necesarias para garantizar la accesibilidad, el intercambio, la reutilización y la actualización de los datos por parte de los titulares de datos y los usuarios de datos con vistas al suministro de servicios de información sobre tráfico en tiempo real a escala de la UE, y para garantizar que estos servicios sean exactos y estén disponibles a través de las fronteras para los usuarios finales.
2. El presente Reglamento será aplicable a toda la red de carreteras accesible al público para el tráfico motorizado. Excepcionalmente, no será aplicable a las carreteras privadas, a menos que formen parte de la red global de la RTE-T o estén designadas como autopistas o como carreteras principales.
3. El presente Reglamento será aplicable de conformidad con el artículo 5 de la Directiva 2010/40/UE.
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