Art. 1
En vigor desde 2 feb 2022
Artículo 1
Queda registrado el nombre «Ceylon Cinnamon» (IGP).
El nombre mencionado en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.8, «Otros productos», del anexo I del Tratado (especias, etc.) y de la clase 2.10, «Aceites esenciales», del anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (3).
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