Art. 9
Transmisión de datos
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 9
Transmisión de datos
Los Estados miembros registrarán y transmitirán a la Comisión sus datos de esfuerzo pesquero de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (UE) 2019/1022.
Al presentar a la Comisión datos sobre esfuerzo pesquero de conformidad con el presente artículo, los Estados miembros utilizarán los códigos de grupo de esfuerzo pesquero establecidos en el anexo III.
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