Art. 7
Aplicación de los TAC provisionales
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 7
Aplicación de los TAC provisionales
1. Cuando se haga referencia al presente apartado en un cuadro de posibilidades de pesca que figure en el anexo IA o el anexo IB, las posibilidades de pesca de dicho cuadro se aplicarán provisionalmente del 1 de enero al 31 de marzo de 2022. Dichas posibilidades de pesca provisionales se entenderán sin perjuicio de la fijación de posibilidades de pesca definitivas para 2022 en consonancia con los resultados de las negociaciones y consultas internacionales, de conformidad con los dictámenes científicos y las disposiciones aplicables del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 y con los planes plurianuales pertinentes.
2. Los buques de la Unión podrán pescar las poblaciones sujetas a posibilidades de pesca provisionales a que se refiere el apartado 1 en aguas de la Unión, en aguas internacionales y en aguas de terceros países que hayan concedido acceso a sus aguas a los buques de la Unión.
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