Art. 59 · Disposición transitoria

Art. 59

Disposición transitoria

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 59 Disposición transitoria Los artículos 11, 16, 17, 18, 25, 32, 33, 38, 39, 40, 46, 48 y 56 seguirán aplicándose, mutatis mutandis, en 2023 hasta la entrada en vigor del Reglamento que fije las posibilidades de pesca para 2023.
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