Art. 57 · Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/92

Art. 57

Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/92

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 57 Modificaciones del Reglamento (UE) 2021/92 El Reglamento (UE) 2021/92 se modifica como sigue: 1) En el anexo IB, el cuadro de posibilidades de pesca del capelán en aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 (CAP/514GRN) se sustituye por el siguiente: «Especie: Capelán Mallotus villosus Zona: Aguas de Groenlandia de las subzonas 5 y 14 (CAP/514GRN) Dinamarca 0 TAC analítico. No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. Alemania 0 Suecia 0 Todos los Estados miembros 0 (1) Unión 0 (2) Noruega 69 623 (2) TAC No pertinente (1) Dinamarca, Alemania y Suecia podrán acceder a la cuota de “Todos los Estados miembros” únicamente cuando hayan agotado su propia cuota. Sin embargo, los Estados miembros con más de un 10  % de la cuota de la Unión no podrán acceder en ningún caso a la cuota “Todos los Estados miembros”. Las capturas que deban deducirse de esta cuota compartida se notificarán por separado (CAP/514 GRN_AMS). (2) Para un período de pesca comprendido entre el 15 de octubre de 2021 y el 15 de abril de 2022.». 2) En el anexo ID, el cuadro de posibilidades de pesca para el atún blanco del norte (ALB/AN05N) se sustituye por el cuadro siguiente: «Especie: Atún blanco del norte Thunnus alalunga Zona: Océano Atlántico, al norte del paralelo 5° N (ALB/AN05N) Irlanda 3 174,03 TAC analítico. No será aplicable el artículo 3 del Reglamento (CE) n.o 847/96. No será aplicable el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 847/96. España 17 890,00 Francia 5 626,69 Portugal 1 962,13 Unión 28 652,85 (1) TAC 37 801 (1) De conformidad con el artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 520/2007, el número de buques pesqueros de la Unión que pueden ejercer la pesca del atún blanco del norte como especie objetivo será de 1 253 . Estas cuotas serán objeto de las deducciones oportunas de conformidad con el artículo 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, a fin de aplicar las cuotas asignadas a los Estados miembros en virtud del presente Reglamento con las adaptaciones necesarias para respetar la cuota global de la Unión a escala de la CICAA.».
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