Art. 55
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 55
Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias
Las condiciones que se establecen en el artículo 8 se aplicarán a las capturas y a las capturas accesorias de los buques de terceros países que faenen al amparo de las autorizaciones mencionadas en el artículo 54.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:109:oj#art-55