Art. 55 · Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias

Art. 55

Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 55 Condiciones para el desembarque de las capturas y de las capturas accesorias Las condiciones que se establecen en el artículo 8 se aplicarán a las capturas y a las capturas accesorias de los buques de terceros países que faenen al amparo de las autorizaciones mencionadas en el artículo 54.
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