Art. 50
Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega y buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 50
Buques pesqueros que enarbolan el pabellón de Noruega y buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe
Se podrá autorizar a los buques pesqueros que enarbolen el pabellón de Noruega y los buques pesqueros matriculados en las Islas Feroe a pescar en aguas de la Unión, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento y a las condiciones establecidas en el presente Reglamento y en el título III del Reglamento (UE) 2017/2403.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2022:109:oj#art-50