Art. 5 · TAC y asignaciones

Art. 5

TAC y asignaciones

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 5 TAC y asignaciones 1.   En el anexo I se fijan los TAC para los buques pesqueros de la Unión en aguas de la Unión y en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, su reparto entre los Estados miembros y, cuando procede, las condiciones relacionadas funcionalmente con ellos. 2.   Se podrá autorizar a los buques pesqueros de la Unión a pescar en las aguas bajo la jurisdicción pesquera de las Islas Feroe, Groenlandia, Noruega y en el caladero en torno a Jan Mayen, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento y a las condiciones establecidas en el artículo 20 y en el anexo V, parte A, del presente Reglamento, en el Reglamento (UE) 2017/2403 del Parlamento Europeo y del Consejo (25) y en sus disposiciones de ejecución. 3.   Se podrá autorizar a los buques pesqueros de la Unión a pescar en las aguas bajo la jurisdicción pesquera del Reino Unido, con sujeción a los TAC fijados en el anexo I del presente Reglamento, y a las condiciones establecidas en el artículo 20 del presente Reglamento y en el Reglamento (UE) 2017/2403 y sus disposiciones de ejecución.
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