Art. 47 · Zona de solapamiento entre las zonas de las Convenciones CIAT y CPPOC

Art. 47

Zona de solapamiento entre las zonas de las Convenciones CIAT y CPPOC

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 47 Zona de solapamiento entre las zonas de las Convenciones CIAT y CPPOC 1.   Los buques inscritos exclusivamente en el registro de la CPPOC aplicarán las medidas establecidas en la presente sección cuando faenen en la zona de solapamiento entre las zonas de las Convenciones CIAT y CPPOC. 2.   Los buques inscritos tanto en el registro de la CPPOC como en el de la CIAT y los buques inscritos únicamente en el registro de la CIAT aplicarán las medidas establecidas en el artículo 35, apartado 1, letra a), y apartados 2, 3 y 4, y en los artículos 36, 37 y 38 cuando faenen en la zona de solapamiento entre las zonas de las Convenciones CIAT y CPPOC.
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