Art. 43 · Prohibición de los descartes de atunes tropicales capturados por cerqueros de jareta

Art. 43

Prohibición de los descartes de atunes tropicales capturados por cerqueros de jareta

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 43 Prohibición de los descartes de atunes tropicales capturados por cerqueros de jareta 1.   Todos los cerqueros de jareta que faenen en la parte de la zona de la Convención CPPOC situada entre los paralelos 20° N y 20° S deberán mantener a bordo, transbordar o desembarcar todos los patudos, rabiles y listados capturados. 2.   El apartado 1 no será de aplicación en los casos siguientes: a) en el último lance de cada marea, si en las bodegas ya no queda espacio suficiente para acomodar todos los peces; b) cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño; c) en caso de avería grave en el equipo de congelación.
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