Art. 42
Gestión de la pesca con DCP
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 42
Gestión de la pesca con DCP
1. En la parte de la zona de la Convención CPPOC situada entre los paralelos 20° N y 20° S, los cerqueros de jareta no desplegarán DCP, realizarán tareas de mantenimiento en los DCP ni accionarán redes en sus inmediaciones entre las 0.00 horas del 1 de julio de 2022 y las 24.00 horas del 30 de septiembre de 2022.
2. Además de la prohibición establecida en el apartado 1, quedará prohibido accionar redes en los DCP en la zona de la Convención CPPOC de alta mar situada entre los paralelos 20° N y 20° S durante otros dos meses, sea entre las 0.00 horas del 1 de abril de 2022 y las 24.00 horas del 31 de mayo de 2022 o entre las 0.00 horas del 1 de noviembre de 2022 y las 24.00 horas del 31 de diciembre de 2022.
3. Cada Estado miembro velará por que ninguno de sus cerqueros de jareta despliegue en el mar, en ningún momento, más de 350 DCP con boyas equipadas activadas. Las boyas se activarán exclusivamente a bordo de un buque.
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