Art. 39 · Prohibición de la pesca de rajiformes

Art. 39

Prohibición de la pesca de rajiformes

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 39 Prohibición de la pesca de rajiformes Los buques pesqueros de la Unión no pescarán rajiformes (familia Mobulidae, que incluye los géneros Manta y Mobula) en la zona de la Convención CIAT, y no mantendrán a bordo, transbordarán, desembarcarán, almacenarán, ofrecerán a la venta, ni venderán cualquier parte o canales enteras de rajiformes capturados en dicha zona. En cuanto observen que han capturado rajiformes, los liberarán rápidamente, a ser posible vivos y sin daño alguno.
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