Art. 38 · Prohibición de la pesca de tiburones oceánicos

Art. 38

Prohibición de la pesca de tiburones oceánicos

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 38 Prohibición de la pesca de tiburones oceánicos 1.   Queda prohibido pescar tiburones oceánicos (Carcharhinus longimanus) en la zona de la Convención CIAT, y mantener a bordo, transbordar, desembarcar, almacenar, ofrecer a la venta o vender cualquier parte o canales enteras de tiburones oceánicos capturados en dicha zona. 2.   En caso de que se capturen de forma accidental ejemplares de tiburones oceánicos, no se les ocasionarán daños y serán liberados inmediatamente. 3.   Los armadores del buque registrarán el número de ejemplares liberados, indicando su situación (vivo o muerto) y lo comunicarán al Estado miembro del que sean nacionales. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión la información recogida durante el año anterior a más tardar el 31 de enero.
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