Art. 35
Pesquerías con redes de cerco de jareta
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 35
Pesquerías con redes de cerco de jareta
1. Los cerqueros de jareta no pescarán rabil (Thunnus albacares), patudo ni listado (Katsuwonus pelamis):
a)
entre las 0.00 horas del 29 de julio de 2022 y las 24.00 horas del 8 de octubre de 2022, o entre las 0.00 horas del 9 de noviembre de 2022 y las 24.00 horas del 19 de enero de 2023, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
costas americanas del Pacífico,
—
longitud 150° O,
—
latitud 40° N,
—
latitud 40° S;
b)
entre las 0.00 horas del 9 de octubre de 2022 y las 24.00 horas del 8 de noviembre de 2022, en la zona delimitada por las siguientes coordenadas:
—
longitud 96° O,
—
longitud 110° O,
—
latitud 4° N,
—
latitud 3° S.
2. Antes del 1 de abril de 2022, el Estado miembro de abanderamiento informará a la Comisión, en relación con cada uno de los buques a que se refiere el apartado 1 y que enarbole el pabellón de ese Estado miembro, de cuál de los períodos de veda que figuran en el apartado 1, letra a), ha elegido dicho buque.
3. Los cerqueros de jareta que practiquen la pesca del atún en la zona de la Convención CIAT mantendrán a bordo y, a continuación, transbordarán o desembarcarán todos los rabiles, patudos y listados que capturen.
4. El apartado 3 no será de aplicación:
a)
cuando el pescado no se considere apto para el consumo humano por motivos distintos del tamaño;
b)
durante el último lance de una marea, cuando es posible que ya no quede en las bodegas espacio suficiente para acomodar todos los atunes que se capturen durante ese lance.
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