Art. 33
Rajiformes
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 33
Rajiformes
1. Los buques pesqueros de la Unión no pescarán rajiformes (familia Mobulidae, que incluye los géneros Manta y Mobula), y no mantendrán a bordo, transbordarán, desembarcarán, almacenarán, ofrecerán a la venta ni venderán cualquier parte o canales enteras de rajiformes, excepto si el pescado capturado es consumido directamente por las familias de los pescadores (pesca de subsistencia).
No obstante, podrán ser desembarcados para consumo local los rajiformes capturados accidentalmente en el marco de actividades de pesca artesanal (pesquerías distintas de la pesquería de superficie, es decir, redes de cerco con jareta, líneas de caña, redes de enmalle, palangreros manuales y curricaneros, o pesquerías con palangre efectuadas por buques registrados en el registro de buques autorizados de la CAOI).
2. Todos los buques de pesca, salvo los que practiquen la pesca de subsistencia, liberarán inmediatamente vivos y sin daño alguno, en la medida de lo posible, los rajiformes que capturen tan pronto como los vean en la red, el anzuelo o la cubierta, de manera que se cause el menor daño posible a dichos ejemplares.
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