Art. 20
Autorizaciones de pesca
En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 20
Autorizaciones de pesca
1. En el anexo V, parte A, se indica, siempre que sea aplicable, el número máximo de autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas de un tercer país.
2. Si un Estado miembro realiza una transferencia de cuota a otro Estado miembro en las zonas de pesca indicadas en el anexo V, parte A, del presente Reglamento de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013, dicha transferencia incluirá la oportuna transferencia de autorizaciones de pesca y se notificará a la Comisión. No podrá superarse el número total de autorizaciones para cada zona de pesca indicado en el anexo V, parte A, del presente Reglamento.
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