Art. 19 · Transmisión de datos

Art. 19

Transmisión de datos

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 19 Transmisión de datos Cuando, en aplicación de los artículos 33 y 34 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, los Estados miembros remitan a la Comisión los datos relativos a los desembarques y al esfuerzo pesquero, utilizarán los códigos de poblaciones que figuran en el anexo I del presente Reglamento.
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