Art. 17 · Medidas correctoras para el bacalao del Kattegat

Art. 17

Medidas correctoras para el bacalao del Kattegat

En vigor desde 27 ene 2022
Artículo 17 Medidas correctoras para el bacalao del Kattegat 1.   Los buques de la Unión que faenen en el Kattegat con redes de arrastre (31) con un tamaño de malla mínimo de 70 mm utilizarán uno de los siguientes artes de pesca selectivos: a) una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 35 mm, con salida para los peces; b) una rejilla separadora con una separación máxima entre las barras de la rejilla de 50 mm para separar los peces planos de los peces redondos, con salida para los peces redondos; c) un panel Seltra con un tamaño de malla cuadrada de 300 mm; d) un arte regulado altamente selectivo cuyas características técnicas den lugar, de acuerdo con el estudio científico evaluado por el CCTEP, a capturas compuestas en menos de un 1,5 % de bacalao, siempre que sea el único arte que el buque lleve a bordo. 2.   Los buques de la Unión que participen en un proyecto de un Estado miembro y que dispongan de un equipo operativo con el que llevar a cabo pesquerías plenamente documentadas podrán utilizar un arte de conformidad con el anexo V, parte B, del Reglamento (UE) 2019/1241. El Estado miembro en cuestión comunicará la lista de dichos buques a la Comisión. 3.   El presente artículo no se aplicará a las operaciones de pesca realizadas exclusivamente con vistas a efectuar investigaciones científicas, siempre que dichas investigaciones se lleven a cabo de plena conformidad con el artículo 25 del Reglamento (UE) 2019/1241.
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