Art. 4 · Recuperación de datos

Art. 4

Recuperación de datos

En vigor desde 26 ene 2022
Artículo 4 Recuperación de datos 1.   Los datos relativos a las colisiones registrados por los registradores de datos de incidencias podrán recuperarse a través del puerto serial de datos en el conector de enlace de datos estandarizado a que se refiere el punto 2.9 del anexo X del Reglamento (UE) 2018/858. En caso de que el puerto serial de datos deje de funcionar tras una colisión, los datos deberán poder recuperarse mediante una conexión directa con el registrador de datos de incidencias. 2.   El fabricante del vehículo facilitará a la autoridad de homologación de tipo y, a petición de cualquier autoridad de homologación de tipo, a cualquier fabricante o taller de reparación de componentes interesado, herramientas de diagnóstico o equipos de ensayo con información sobre cómo se puede consultar, recuperar e interpretar los datos de la incidencia. 3.   Los vehículos y sus registradores de datos de incidencias estarán diseñados de manera que una herramienta de recuperación de datos pueda producir informes de incidencias que contengan los siguientes elementos de datos: a) cada uno de los elementos de datos obligatorios exigidos por el Reglamento n.o 160 de las naciones Unidas; b) el tipo, la variante y la versión precisos del vehículo (incluidos los sistemas activos de seguridad y de prevención de accidentes) del vehículo en el que está instalado el registrador de datos de incidencias. Los datos a los que se refiere la letra b) también estarán disponibles al término del ensayo de colisión al que se refiere el apartado 5.4.3 del Reglamento n.o 160 de las Naciones Unidas. 4.   Los datos registrados por el registrador de datos de incidencias no podrán recuperarse a través de interfaces a las que se pueda acceder sin necesidad de desbloquear el vehículo o utilizar herramientas, o a través de las interfaces del vehículo para conexiones inalámbricas. 5.   Los datos del registrador de datos de incidencias a los que se pueda acceder con arreglo al apartado 1: a) deberán estar disponibles en un formato legible por máquina; b) no incluirán ninguna información, ni se facilitarán junto con otra información, que permita relacionar dichos datos con una persona física.
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