Art. 2

Art. 2

En vigor desde 24 ene 2022
Artículo 2 1.   El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 sobre las importaciones procedentes de la República Popular China se amplía a las importaciones de los mismos accesorios (actualmente clasificados en los códigos TARIC: 7307931191; 7307931991; 7307998092) procedentes de Taiwán (código TARIC adicional A999), tanto si se declaran originarios de Taiwán como si no, excepto los producidos por Chup Hsin Enterprise Co. Ltd, Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A098), Rigid Industries Co. Ltd, Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A099) y Niang Hong Pipe Fittings Co. Ltd, Kaohsiung (Taiwán) (código TARIC adicional A100). 2.   El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 sobre las importaciones procedentes de la República Popular China se amplía a las importaciones de accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados) de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 (código TARIC 7307931193), ex 7307 93 19 (código TARIC 7307931993) y ex 7307 99 80 (código TARIC 7307998093) procedentes de Indonesia, tanto si se declaran originarios de Indonesia como si no. 3.   El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 sobre las importaciones procedentes de la República Popular China se amplía a las importaciones de accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados) de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 (código TARIC 7307931194), ex 7307 93 19 (código TARIC 7307931994) y ex 7307 99 80 (código TARIC 7307998094) procedentes de Sri Lanka, tanto si se declaran originarios de Sri Lanka como si no. 4.   El derecho antidumping definitivo establecido por el artículo 1 sobre las importaciones procedentes de la República Popular China se amplía a las importaciones de accesorios de tubería (con excepción de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados) de hierro o de acero (excluido el acero inoxidable), cuyo diámetro exterior no excede de 609,6 mm, de una clase utilizada para la soldadura a tope u otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11 (código TARIC 7307931195), ex 7307 93 19 (código TARIC 7307931995) y ex 7307 99 80 (código TARIC 7307998095) procedentes de Filipinas, tanto si se declaran originarios de Filipinas como si no. 5.   Salvo disposición en contrario, se aplicarán las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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