Art. 1

Art. 1

En vigor desde 24 ene 2022
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de accesorios de tubería (distintos de los accesorios moldeados, las bridas y los roscados) de hierro o acero (excluido el acero inoxidable), cuyo mayor diámetro exterior no sea superior a 609,6 mm, de una clase utilizada para soldar a tope o para otros fines, actualmente clasificados en los códigos NC ex 7307 93 11, ex 7307 93 19 y ex 7307 99 80 (códigos TARIC 7307931191, 7307931193, 7307931194, 7307931195, 7307931199, 7307931991, 7307931993, 7307931994, 7307931995, 7307931999, 7307998092, 7307998093, 7307998094, 7307998095 y 7307998098) y originarios de la República Popular China. 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas que se enumeran a continuación será el siguiente: País Empresa Tipo del derecho (%) Códigos TARIC adicionales China Todas las empresas 58,6 -
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