Art. 2
En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 2
1. Los desechos pescados de manera no intencionada se notificarán conforme a los componentes que figuran en el cuadro 1 del anexo.
2. Los desechos pescados de manera no intencionada podrán incluir artes de pesca abandonados, perdidos o descartados, que podrán notificarse por separado de otra basura marina.
3. Los elementos obligatorios y voluntarios para la notificación de los desechos pescados de manera no intencionada se establecen en el cuadro 2 del anexo.
4. El formato de notificación de los desechos pescados de manera no intencionada y el método de agregación se establecen en el cuadro 3 del anexo.
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