Art. 2

Art. 2

En vigor desde 21 ene 2022
Artículo 2 Cuando cumplan los compromisos de inspección establecidos en el artículo 11 de la Directiva (UE) 2019/883, los Estados miembros deberán cumplir los siguientes requisitos: a) dar prioridad a la inspección de los buques con un nivel de riesgo más elevado; b) seleccionar aleatoriamente para inspección al menos un 1 % de los buques que vayan a ser inspeccionados cada año.
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