Art. 2
En vigor desde 18 ene 2022
Artículo 2
El Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011de la Comisión (158) se modifica como sigue:
1)
En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. Los tipos del derecho antidumping definitivo aplicables al precio neto franco en la frontera de la Unión, derechos no pagados, del producto descrito en el apartado 1 y producido por las empresas enumeradas a continuación serán los siguientes:
Empresa
Derecho antidumping definitivo
Código TARIC adicional
Grupo FTT:
—
FiberHome Telecommunication Technologies Co., Ltd.
—
Nanjing Wasin Fujikura Optical Communication, Ltd.
—
Hubei Fiberhome Boxin Electronic Co., Ltd.
33,7 %
C696
Grupo ZTT:
—
Jiangsu Zhongtian Technology Co., Ltd.
—
Zhongtian Power Optical Cable Co., Ltd.
14,6 %
C697
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping y en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo I
23,4 %
Otras empresas que cooperaron en la investigación antidumping pero no en la investigación antisubvenciones, enumeradas en el anexo II
20,9 %
Todas las demás empresas
33,7 %
C699»
2)
Se inserta un nuevo artículo 1, apartado 7:
«7. En caso de que se modifiquen o supriman los derechos compensatorios definitivos establecidos por el artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 (*1) de la Comisión, los derechos especificados en el apartado 2 o en los anexos I o II se incrementarán en la misma proporción limitada al margen de dumping real constatado o al margen de perjuicio constatado, según proceda, por empresa, y a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.».
(*1) Reglamento de Ejecución (UE) 2022/72 de la Comisión, de 18 de enero de 2022, por el que se establecen derechos compensatorios definitivos sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China y por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cables de fibras ópticas originarios de la República Popular China (DO L 12 de 19.1.2022, p. 34)."
3)
Se inserta un nuevo artículo 1, apartado 8:
«8. En los casos en que el derecho compensatorio se haya restado del derecho antidumping en relación con determinados productores exportadores, las solicitudes de devolución con arreglo al artículo 21 del Reglamento (UE) 2016/1037 también darán lugar a la evaluación del margen de dumping predominante de ese productor exportador durante el período de la investigación de la devolución.».
4)
El anexo I se sustituye por el texto que figura en los anexos I y II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:reg_impl:2022:72:oj#art-2