Art. 3 · Disposiciones transitorias

Art. 3

Disposiciones transitorias

En vigor desde 17 ene 2022
Artículo 3 Disposiciones transitorias 1.   Salvo disposición en contrario del artículo 4 del presente Reglamento o de los anexos II a XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, cuando el período contingentario de un contingente arancelario determinado ya haya comenzado el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas se pondrá a disposición de las solicitudes presentadas después de la entrada en vigor del presente Reglamento. 2.   A efectos del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988, la cantidad disponible para el resto del período contingentario que esté en curso el día de entrada en vigor del presente Reglamento será la diferencia entre la nueva cantidad y las cantidades ya asignadas antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Por lo que respecta a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.2105, 09.2106 y 09.2012, en el caso de que la cantidad anteriormente disponible se agote el día de entrada en vigor del presente Reglamento, la diferencia entre la nueva cantidad y la anterior se asignará a los operadores siguiendo el orden cronológico de la fecha de aceptación de la declaración aduanera de despacho a libre práctica. Previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los operadores que hayan importado sus mercancías fuera del contingente antes de la entrada en vigor del presente Reglamento. Por lo que respecta al contingente arancelario con el número de orden 09.0126, para el que no existía una cantidad disponible antes de la entrada en vigor del presente Reglamento, previa solicitud y en la medida en que el saldo del contingente arancelario lo permita, se reembolsará la diferencia con los derechos ya abonados a los operadores.
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