Art. 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
En vigor desde 17 ene 2022
Artículo 2
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1988 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 20, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. A los efectos del presente Reglamento, en el marco de los contingentes arancelarios con los números de orden 09.0142 y 09.0143, se entenderá por “delgados congelados” aquellos delgados que estén congelados y tengan una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C cuando entren en el territorio aduanero de la Unión.».
2)
En el artículo 24, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
“carne congelada”: la carne que, cuando entre en el territorio aduanero de la Unión, tenga una temperatura interna igual o inferior a – 12 °C;».
3)
El anexo I se modifica de conformidad con el anexo II del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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