Art. 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
En vigor desde 17 ene 2022
Artículo 1
Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 se modifica como sigue:
1)
En el artículo 16, el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. En el caso de las notificaciones a la Comisión contempladas en el presente Reglamento y relativas a los contingentes arancelarios de carne de vacuno con los números de orden 09.4450, 09.4451, 09.4452, 09.4453, 09.4454, 09.4002, 09.4003, 09.4455, 09.4001 y 09.4004, las cantidades se expresarán en kilogramos de peso del producto, por país de origen y por categoría de producto, tal como se indica en el anexo XV, parte B, del presente Reglamento. No obstante, en el caso del contingente arancelario con el número de orden 09.4003, no es necesario notificar el país de origen.».
2)
El artículo 27 se modifica como sigue:
a)
en el párrafo tercero, se suprime el número de orden «09.4129,»;
b)
en el párrafo cuarto, se suprime el número de orden «09.4129,»;
c)
el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente:
«Las cantidades correspondientes a los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4127, 09.4128 y 09.4130 que no se hayan utilizado o asignado durante los subperíodos anteriores se transferirán al número de orden del contingente arancelario 09.4138 a partir del 1 de octubre de cada año. Esto se aplicará también a las cantidades del contingente arancelario con el número de orden 09.4129 que no hayan sido asignadas antes del 1 de septiembre o utilizadas antes del 1 de octubre.».
3)
En el artículo 43, el apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:
«9. Los certificados de importación expedidos para el contingente arancelario con el número de orden 09.4002 serán válidos durante tres meses a partir de sus respectivas fechas de expedición. Los certificados expedidos antes del inicio del período contingentario serán válidos durante tres meses a partir del 1 de julio.».
4)
En el artículo 72, el apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:
«6. La autoridad expedidora de los certificados anotará en el certificado de autenticidad o en el certificado IMA 1, así como en sus copias, el número de expedición del certificado y la cantidad para la que se haya utilizado ese documento. La cantidad se expresará en unidades enteras, redondeadas al kilogramo más próximo de conformidad con las normas establecidas en el artículo 8, apartado 2, letra a), del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1239. La autoridad expedidora de los certificados conservará en su poder el certificado de autenticidad o el certificado IMA 1. La copia se devolverá al solicitante para su utilización en los regímenes aduaneros cuando así se indique en el título III del presente Reglamento.».
5)
Los anexos III, IV, VIII, IX y XII se modifican de conformidad con el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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