Art. 2

Art. 2

En vigor desde 14 ene 2022
Artículo 2 Hasta el 7 de agosto de 2022, los alimentos producidos de conformidad con las normas aplicables antes del 7 de febrero de 2022 podrán seguir comercializándose. Después de esa fecha, podrán permanecer en el mercado hasta su fecha de duración mínima o de caducidad.
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