Art. 1

Art. 1

En vigor desde 14 ene 2022
Artículo 1 1.   El artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 se modifica como sigue: «Oyama Bicycles (Taicang) Co. Ltd» B773 se sustituye por: «Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd» B773 2.   El código TARIC adicional B773 atribuido anteriormente a Oyama Bicycles (Taicang) Co. Ltd se aplicará a Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd a partir del 3 de noviembre de 2020. 3.   Todo derecho definitivo pagado sobre las importaciones de productos elaborados por Oyama Technology (Jiangsu) Co., Ltd que exceda del derecho antidumping establecido en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1379 respecto a Oyama Bicycles (Taicang) Co. Ltd se devolverá o condonará de conformidad con la legislación aduanera aplicable.
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