Art. 2 · Esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca

Art. 2

Esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca

En vigor desde 13 ene 2022
Artículo 2 Esfuerzo pesquero normal de los buques de pesca A efectos del artículo 18, apartado 5, párrafo segundo, letra c), del Reglamento (UE) 2021/1139, los Estados miembros fundamentarán en los siguientes elementos su decisión sobre lo que debe entenderse como el esfuerzo pesquero normal del buque de pesca para el que se presenta una solicitud de ayuda: 1) las características y las pautas de pesca del buque de pesca correspondiente; 2) la media de diez mareas representativas efectuadas durante los tres años naturales anteriores a la solicitud de la ayuda; y 3) las técnicas de pesca utilizadas y el tiempo pasado en el mar por el buque de pesca correspondiente durante las mareas representativas.
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