Art. 2
Criterios para establecer los niveles de las correcciones financieras
En vigor desde 13 ene 2022
Artículo 2
Criterios para establecer los niveles de las correcciones financieras
Los niveles de la corrección financiera a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139 se establecerán con arreglo a los siguientes criterios:
a)
la importancia del perjuicio potencial para los recursos biológicos marinos resultante del incumplimiento de las normas de la PPC;
b)
la frecuencia del incumplimiento;
c)
la duración del incumplimiento;
d)
las medidas correctoras adoptadas por el Estado miembro de que se trate.
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