Art. 2 · Criterios para establecer los niveles de las correcciones financieras

Art. 2

Criterios para establecer los niveles de las correcciones financieras

En vigor desde 13 ene 2022
Artículo 2 Criterios para establecer los niveles de las correcciones financieras Los niveles de la corrección financiera a que se hace referencia en el artículo 45, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2021/1139 se establecerán con arreglo a los siguientes criterios: a) la importancia del perjuicio potencial para los recursos biológicos marinos resultante del incumplimiento de las normas de la PPC; b) la frecuencia del incumplimiento; c) la duración del incumplimiento; d) las medidas correctoras adoptadas por el Estado miembro de que se trate.
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