Art. 2

Art. 2

En vigor desde 12 ene 2022
Artículo 2 Por un período transitorio que finalizará el 15 de septiembre de 2022, las partidas de determinadas especies y categorías de aves de corral y de aves en cautividad, así como sus productos reproductivos, que vayan acompañadas del modelo de certificado zoosanitario-oficial adecuado o del modelo de certificado zoosanitario adecuado expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 27, 28 y 34 del anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, según eran aplicables con anterioridad a las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento, seguirán estando autorizadas para su entrada en la Unión, siempre y cuando el certificado no haya sido expedido después del 15 de junio de 2022.
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