Art. 2
En vigor desde 11 ene 2022
Artículo 2
Durante un período transitorio hasta el 15 de septiembre de 2022, las partidas de determinados animales acuáticos vivos y productos de origen animal, acompañadas de los certificados zoosanitarios-oficiales, certificados oficiales o certificados zoosanitarios adecuados expedidos de conformidad con los modelos establecidos en los capítulos 1, 2, 24 a 28, 31, 33 a 35, 41 a 45, 50 y 52 del anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2235, tal como eran aplicables antes de las modificaciones introducidas en dicho Reglamento de Ejecución por el presente Reglamento de Ejecución, seguirán estando autorizadas para su entrada en la Unión a condición de que el certificado haya sido expedido, a más tardar, el 15 de junio de 2022.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2022:36:oj#art-2