Art. 13
Controles de la Unión
En vigor desde 7 ene 2022
Artículo 13
Controles de la Unión
La Comisión podrá realizar controles de la Unión de conformidad con el artículo 79, apartado 1, letra a), del Reglamento (UE) n.o 536/2014 a fin de verificar si un Estado miembro supervisa correctamente el cumplimiento de las normas para la evaluación coordinada de la seguridad establecidas en el artículo 44, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 536/2014 y en el presente Reglamento.
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